domingo, 24 de noviembre de 2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN D.L. 20530

PENSIÓN DE JUBILACIÓN D.L. 20530
El régimen del Decreto Ley Nº 20530 fue promulgado el 26 de febrero de 1974, teniendo como beneficiarios a todo servidor a cargo del Estado, otorga las siguientes pensiones:
1.      PENSIÓN DE CESANTÍA
Esta pensión es otorgada cuando el trabajador alcanza los 15 años de  servicios reales y remunerados si es hombre; y 12 ½  años si es mujer.
2.      PENSIÓN RENOVABLE
Esta pensión de cesantía renovable es otorgada cuando el servidor público alcanza de 30 a más años de servicios y en el caso de las servidoras públicas alcanzan los 25 años a más de servicios.
3.      NIVELACIÓN PROGRESIVA DE PENSIÓN DE CESANTÍA
Llamada también pensión nivelable (aumento progresivo), y es otorgada cuando el servidor público, sea hombre o mujer  cuentan con 20 a más años de servicios al Estado.
Es decir, el jubilado de este Régimen, percibirá todos los aumentos adicionales que recibe un trabajador en actividad.
4.      PENSIÓN DE INVALIDEZ AL 100%
TCuando el trabajador tenga la condición de incapacitado mental o físicamente, ya sea por motivo de accidente o hecho fortuito y tenga la condición de inválido, se le otorgará este derecho.
El trabajador debió ser declarado inválido por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, o actualmente debe ser declarado inválido, por ESSALUD o una entidad de salud del Ministerio de Salud. Previamente, deberá ser evaluado por una junta médica nombrada por las respectivas entidades de salud. 
Para continuar recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada dos años, de ser el caso de inválido temporal.
5.      PENSIÓN DE VIUDEZ AL 100%
Tienen derecho a pensión de viudez, el cónyuge mujer de un pensionista fallecido. 
El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad social.
Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el 100% de la pensión del titular. 
En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre éstos. 
Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.
6.      PENSIÓN DE ORFANDAD
Tienen derecho a recibir pensión por orfandad, los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental; y las hijas solteras del trabajador que no estén cubiertas por la seguridad social y que carezcan de actividad lucrativa; asimismo,  los hijos mayores de edad seguirán percibiendo este beneficio siempre que cursen estudios superiores.
La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión del titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50%restante deberá ser repartido entre los hijos con derecho a la pensión de orfandad.
Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.
7.      PENSIÓN PARA LOS ASCENDIENTES
Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios de pensión de viudez u orfandad. 
Los padres deben demostrar haber dependido económicamente del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensión. 
La pensión a otorgarse es el 100% de la pensión de cesantía que percibía el causante.
Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.
        ESTE RÉGIMEN PENSIONARIO OTORGA LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
ESTE RÉGIMEN PENSIONARIO OTORGA LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

  • Incremento en su pensión de jubilación al haber cumplido los 70, 75 y 80 añosde edad, ya sean hombres o mujeres.
    • Incrementos por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM
    • Bonificación del Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM.
    El Régimen Pensionario del D. L. Nº 20530, alcanza únicamente a los trabajadores del Estado, que hayan laborado en Instituciones Gubernamentales, Ministerios, Compañía Peruana de Vapores (CPV), Autoridad Portuaria (ENAPU), Correos y Telégrafos, Aduanas, SUNAT, SUNAD, Contraloría General de la República, Petro Perú, SBS, Banco Central de Reserva y otras entidades estatales.
  • 1 comentario:

    1. espero hayan recibido mi anterior mensaje de pension que estoy solicitando por cesantia que determina que todo pensionista que demuestre que laboro hasta los 15 años a mas debería tener derecho a una pension de jubilación por esta ley 20530, deseo saber si tengo derecho para poder solicitar una pension que me fue negada en agricultura, yo tengo los originales de tres quinquenios por 15 años, espero su atención y respuesta al teléfono o a mi correo miguelon2931@hotmail.com. gracis

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