domingo, 24 de noviembre de 2013

LEY 19990 - SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
(SNP)
JUBILACIÓN BAJO EL DECRETO LEY N° 19990
Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley Nº 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley Nº 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley Nº 20530. 
En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Las prestaciones que otorga el SNP son:
Para tramitar o gestionar su pensión de jubilación es indispensable que proporcione todos los datos e información completa y los documentos obligatorios de ley, según sea su caso.
RÉGIMENES: Existen los siguientes:
 A.    RÉGIMEN GENERAL: Existen tres tipos de modalidades:
1)      General
Edad: Que el hombre haya cumplido 60 años y la mujer 55.
Años de Aportación: Obligatorio y Continuación Facultativa y Facultativo Independiente: Hombres: 15 años o más, Mujeres 13 años o más.
2) Pensión Reducida    
EdadQue el hombre haya cumplido 60 años y la mujer 55.
Años de Aportación: Obligatorio y Continuación Facultativa: Hombres: De 5 a 15 años, Mujeres De 5 a 13 años.
            
La aplicación de la jubilación bajo el Régimen General, en su modalidad general y pensión reducida, solo se aplica para aquellas personas que al 18 de diciembre de 1992, hayan cumplido con los requisitos de edad y aportes señalados. 
Para todos los asegurados nacidos después del 01 de julio de 1931 si son hombres y después del 01 de julio de 1936 si son mujeres, que cuenten en ambos casos con 5 a más años de aportaciones, pero menos de 20 años en la actualidad.
3) Pensión por Reducción o Despido Total   
EdadQue el hombre haya cumplido 55 años y la mujer 50.
Años de Aportación: Obligatorio: Hombres: 15 años o más, Mujeres 13 años o más.
Este tipo de jubilación se aplica, sólo para las personas que al 18 de diciembre de 1992, cumplan la edad y aportes señalados; además que hayan cesado por reducción o despido de conformidad con el D.L. N° 18471 y sus normas modificatorias.
B.    RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN: Existen tres tipos de modalidades:
1)      Pensión Régimen Especial de Jubilación
Se otorga a todos aquellos asegurados que hayan nacido antes  del 1º de julio de 1931 en el caso de hombres y antes del 1º de julio de 1936, en el caso de mujeres; en ambos casos, con cinco (05), años o más de aportaciones.
Asimismo, debe acreditarse que dichos asegurados al momento de la contingencia estaban inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o del Seguro Social del Empleado, con anterioridad a la promulgación del Decreto Ley 19990, de fecha 31 de mayo de 1973.
2)      Sociedad Conyugal o Unión de Hecho
Para hombres y mujeres que hayan cumplido 65 años de edad y que hayan aportado en forma obligatoria o continuación facultativa, un mínimo de 20 años de manera conjunta en la Sociedad Conyugal o Unión de Hecho.
C.    RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ADELANTADA:
Este tipo de pensión se otorga a todo asegurado que se encuentra bajo el régimen del D.L. N° 19990, 25967 y 26504.
Requisitos:
  • Edad: Que el hombre haya cumplido 55 años y la mujer 50.
  • Años de Aportación: Obligatorio y Continuación Facultativa o Facultativo Independiente: Hombres 30 años o más, Mujeres 25 años o más.
El primer párrafo del Art. 44° del D.L. N° 19990, aplica sola para las personas que cumplan con los requisitos de edad y aportes durante la vigencia de cualquiera de los Decretos Leyes señalados.
Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar a la jubilación adelantada con 20 años de aportes.
 
     PENSIÓN DE INVALIDEZ
a) EQUISITOS: La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual. Alternativamente, califica aquél que haya gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continuara en estado de invalidez.

b)  AÑOS DE APORTACIÓN: Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de aportaciones.
Sólo se exige que el trabajador se encuentre aportando al sistema en el momento en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el número de años de aportación, el trabajador puede tener derecho a recibir pensión sin encontrarse aportando en el momento en el que se produce la incapacidad, cualquiera que fuere la causa de ésta.

     PENSIÓN DE VIUDEZ:
REQUISITOS: En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión, la viuda tiene derecho a percibir dicha prestación.
En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido económicamente de la pensionista.

    PENSIÓN DE ORFANDAD :
a) REQUISITOS:Tienen derecho a esta pensión, los hijos menores de 18 años de un pensionista fallecido; los mayores de 21 años siempre y cuando continúen estudiando; y los hijos inválidos mayores de 18 años de edad.
b)   PENSIÓN A OTORGAR: El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.

    PENSIÓN DE ASCENDIENTES:
REQUISITOS:Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. 
Para ello, adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad. En el caso que existan, podrán acceder a la prestación sólo cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, aún existe un saldo disponible de la pensión del afiliado fallecido.

JUBILACIÓN BAJO EL DECRETO LEY N° 25967
RÉGIMEN GENERAL: Existen dos tipos de modalidades:
  1. General:
Edad: Que el hombre haya cumplido 60 años y la mujer 55.

Años de Aportación: Obligatorio y Continuación Facultativa o Facultativo Independiente: Hombres y Mujeres 20 años o más.

Este tipo de jubilación se aplica, sólo para las personas que entre el 19 de diciembre de 1992 y 18 de julio de 1995, cumplan con los requisitos de edad y aportes señalados.
2. Pensión por Reducción o Despido total
Edad: Que el hombre haya cumplido 55 años y la mujer 50.

Años de Aportación: Obligatorio y Continuación Facultativa: Hombres y Mujeres 20 años o más.

Este tipo de jubilación se aplica, sólo para las personas que entre el 19 de diciembre de 1992 y 18 de julio de 1995, cumplan con la edad y aportes señalados; además, que hayan cesado por reducción o despido de conformidad con el D.L. N° 18471 y sus normas modificatorias. 

JUBILACIÓN BAJO EL DECRETO LEY N° 26504
Este Decreto Ley entró en vigencia el día 19 de julio de 1995 y es la que la que rige la pensión de jubilación en la actualidad.
RÉGIMEN GENERAL: Existen dos tipos de modalidades:
  1. General:
Edad: Que el hombre y la mujer hayan cumplido 65 años.

Años de Aportación: Obligatorio, Continuación Facultativa o Facultativo Independiente: Hombres y Mujeres 20 años o más.

Fecha de Nacimiento: Hombres: a partir del 02 de julio de 1931; Mujeres: a partir del 02 de julio de 1936.
2. Pensión por Reducción o Despido total
Edad: Que el hombre haya cumplido 55 años y la mujer 50.

Años de Aportación: Obligatorio: Hombres y Mujeres 20 años o más.

6 comentarios:

  1. deseo saber sim mi anterior comunicado fue recepcionado para una respuesta positiva, solicito incorporarme a la pension de 20530, por haber laborado 16 años en es estado y tengo tres quinquenios originales en m i poder que lo puede sustentar además a donde lo presento y si me corresponde dicha pension. gracias

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  2. Quiero saber si me encuentro afiliado?

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  5. Sres ONP. Deseo saber si un pensionista de ley 19990, no inscribió a su esposa en EsSalud, y después de un año de pensionar quiera inscribir a su esposa, por ese hecho le harán un descuento adicional del 4% más haciendo un total del 8% para hacer uso del seguro de EsSalud?. Agradeceré su pronta respuesta.

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