domingo, 24 de noviembre de 2013

BONO DE RECONOCIMIENTO Y BONOS COMPLEMENTARIOS

BONO DE RECONOCIMIENTO Y BONOS COMPLEMENTARIOS
En un proceso de desarrollo intermedio como el que actualmente se encuentra el SPP, otra de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones – en adición a las aportaciones y la rentabilidad – es el Bono de Reconocimiento (BdR).
El BdR constituye el reconocimiento por parte de la ONP, en representación del Estado Peruano, de los aportes que un trabajador ha realizado al SNP.
La emisión de este título valor permite que los trabajadores que hayan estado afiliados al régimen del Decreto Ley N° 19990 y decidan incorporarse al SPP no pierdan los aportes ya realizados y puedan seguir acumulando recursos para su jubilación.
TIPOS DE BONOS DE RECONOCIMIENTO:
Dependiendo de cuales son los períodos que el afiliado prefiere que se le reconozcan sus aportaciones y de su fecha de traspaso, existen tres tipos de bonos:
  • BdR1992.
  • BdR 1996; y,
  • BdR 2001.
TIPOS DE BONOS COMPLEMENTARIOS:
Con la finalidad de hacer equivalentes los beneficios del SPP con los del SNP y así evitar la desafiliación del primero y el consecuente regreso de los trabajadores al segundo, a partir del 2000, se implementaron nuevos beneficios en el SPP como la Pensión Mínima y los regímenes de jubilación adelantada para trabajadores mineros, de construcción civil, con derecho ya adquirido en el SNP, y desempleados.
Dentro de cada uno de estos nuevos regímenes existe un compromiso muy importante por parte del Estado Peruano, por intermedio de la ONP, para financiar la parte no cubierta de las pensiones con el saldo de la CIC y la redención del BdR, a efectos de hacer equivalentes las pensiones en ambos sistemas; por tal motivo se creó los bonos complementarios, las mismas que se clasifican en:
  • Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).
  • El Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).
  • Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA).
Los Bonos Complementarios se pagan a los afiliados que han accedido a los regímenes de Pensión Mínima, Jubilación Adelantada Decreto Ley No. 19990 o Jubilación Anticipada para trabajadores de Riesgo.
Por tal motivo, los Bonos Complementarios no se pagan en una sola armada sino que se efectúan bajo la forma de pensiones, una vez que se agotan los recursos del afiliado.

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