domingo, 24 de noviembre de 2013

¿TIENE LOS SIGUIENTES PROBLEMAS Y OTROS MÁS?

¿TIENE LOS SIGUIENTES PROBLEMAS
Y OTROS MÁS?
¿LE HAN DENEGADO SU PENSION DE JUBILACION?
  • Logramos al 100% que usted la obtenga. 
  • Le aseguramos que esta pensión será la justa y precisa que tenga que recibir.
¿NO LE HAN RECONOCIDO LA TOTALIDAD DE SUS AÑOS APORTADOS?
  • Hacemos reconocer todos sus años trabajados y aportados, aún si no tiene o le faltan boletas de pago, o la ONP no encuentra los libros de planillas de las empresas en las que laboró.
¿EL PAGO DE SUS DEVENGADOS HA SIDO ÍNFIMO O EL PAGO DE SU PENSION DE JUBILACIÓN ES IRRISORIO?
  • Efectuamos el recálculo exacto de la liquidación de sus devengados y la de su pensión de jubilación, el mismo que determinará la pensión verdadera que debe cobrar.
¿SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO HA SIDO NIVELADA?
  • Aplicamos todos los incrementos de ley, ya sea si usted se encuentra en el régimen del D. L. Nº 20530 (Incrementos que percibe un trabajador en actividad; y, los que le corresponde al cumplir los 70, 75 y 80 años) y nivelación al trabajador del régimen del D. L. Nº 19990 que se jubiló con 20 años o más de aportaciones.
¿NO LE HAN RECONOCIDO SUS TRES REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES?
  • Exigimos el cumplimiento de la Ley Nº 23908, a través de todos los dispositivos legales y jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.
¿LE HAN DENEGADO SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PESAR DE HABER NACIDO ANTES DEL 1º DE JULIO DE 1931 SI ES HOMBRE, O HABER NACIDO ANTES DEL 1º DE JULIO DE 1936 SI ES MUJER Y CUENTA CON UN MÍNIMO DE 5 AÑOS TRABAJADOS?
  • No se preocupe, hacemos que la ONP le reconozca su derecho a obtener una pensión de jubilación, aún si usted no tiene 20 años trabajados o aportados y reúne el requisito de estar inmerso en el “Régimen Especial de Jubilación”. 
¿DESEA GESTIONAR SU PENSIÓN ADELANTADA, ANTE LA  ONP O LA AFP?
  • Solo tiene que reunir los requisitos de ley.
¿DESEA GESTIONAR SU PENSIÓN ANTICIPADA ANTE LA AFP DONDE SE ENCUENTRA AFILIADO?
Tiene que reunir estos requisitos:
  •  Edad de jubilación: 55 años para hombres ó 50 años para mujeres.
  • Que se encuentre desempleado durante 12 meses o más.
  • Que la pensión calculada por el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital.
VIGENCIA: Este régimen especial de jubilación anticipada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.
¿SU PENSIÓN PROVISIONAL HA SIDO SUSPENDIDA, O LE ESTÁN NEGANDO LA MISMA Y LA ONP PIDE QUE DEVUELVA EL DINERO QUE RECIBIÓ COMO PENSIÓN?
  • Solucionamos su problema cualquiera sea el motivo por el cual le deniegan su pensión, hacemos que la ONP le reconozca su derecho adquirido y evitamos que devuelva el dinero que recibió como pensión provisional de jubilación.
¿LE HAN RETIRADO SU PENSIÓN DE ORFANDAD, PORQUE LE DESAPROBARON EN UNO O DOS CURSOS DE SUS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O SUPERIORES O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO?
  • Damos solución a su problema, exigimos que la ONP de cumplimiento a las normas y legislación establecidas para estos casos y obligamos a que esta entidad devuelva en calidad de devengados todos los meses que dejó de aportarle su pensión de orfandad.
 ¿DESEA DESAFILIARSE DE LA AFP Y PASARSE A LA ONP?
  • Gestionamos su libre desafiliación de la AFP donde se encuentra, invocando ante la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, la causal precisa e ideal para que no le sea denegado este beneficio y se le otorgue en el tiempo exigido por ley.
¿AÚN NO HA OBTENIDO Y DESEA TRAMITAR SU BONO DE RECONOCIMIENTO?
  • Solicitamos a la ONP le otorgue este beneficio, hacemos el seguimiento de este proceso hasta que esta Institución del Estado realice la transferencia de su bono de reconocimiento a la AFP donde está afiliado.
 ¿LA TRAMITACION DE SU EXPEDIENTE TIENE MUCHA DEMORA?
  • Agilizamos este trámite, resolviendo su problema.
¿LE HAN EMITIDO UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE VULNERA SUS DERECHOS?
Presentamos en modo, forma y tiempo oportuno su:
  • Recurso de reconsideración.
  • Recurso de apelación.
  • De continuar con la vulneración de sus derechos adquiridos, iniciamos ante el Poder Judicial un Proceso Contencioso Administrativo, hasta llegar de ser el caso, al Tribunal Constitucional o como última instancia, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿NO TIENE SU RESIT (REPORTE DE SITUACIÓN)?
Gestionamos la obtención de su Reporte de Situación:
  • Reporte de situación en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
  • Reporte de situación en el Sistema Privado de Pensiones (AFP).
  • Reconocimiento de todos los años de aportaciones.
LE OFRECEMOS SOLUCIÓN A CADA UNO DE SUS PROBLEMAS, CONTAMOS CON  AMPLIA EXPERIENCIA, RESPONSABILIDAD, EFICIENCIA Y CAPACIDAD DE PRIMER NIVEL.
Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el  tema descrito u otro más, no dude en comunicarse con el Estudio Guevara & Asociados, que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderá con la cordialidad debida.
ATENCIÓN EN OFICINA:
  • La consulta es previa cita.
  • Lunes a viernes de 9.00 am. a 6.30 pm.
  • Sábados de 9.00 am. a 2.00 pm.

LEYES ESPECIALES

LEYES ESPECIALES

a)      LEY Nº 27561: LEY PARA EL RECÁLCULO DE PENSIONES.

Creada el 25 de noviembre de 2001. Esta Ley es para el recálculo de todos los jubilados que a partir del año 1992, se les aplicó la Ley Nº 25967, debiéndose de calcular su pensión de acuerdo al Decreto Ley Nº 19990 y Nº 25009, sin tope.

b)      LEY Nº 28110: LEY QUE PROHÍBE LOS DESCUENTOS, RECORTES Y
         OTROS A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Esta Ley protege al jubilado por cuanto la ONP, le está quitando los aumentos otorgados con anterioridad, cuando se hace un recálculo la ONP de manera unilateral le quita derechos, aumentos que venían percibiendo.

c)      LEY Nº 17262: LEY PARA EMPLEADOS, QUE HAN CUMPLIDO 20
        AÑOS DE SERVICIO A 1973 TIENEN DERECHO A GANAR UN 20%
        ADICIONAL A SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Esta Ley es sólo para empleados, con esta Ley los trabajadores que han cumplido 20 años de servicio a 1973 tienen derecho a ganar un 20% adicional a su pensión de jubilación.
Se encuentra legislada en la Décima primera y décima cuarta disposición transitoria del D. L. 19990 – que al día de hoy está vigente, por ser un derecho adquirido.


ACCIONES Y GESTIONES QUE REALIZAMOS
Nuestro Estudio Jurídico realiza diversas acciones y gestiones ante la ONP, como el de hacer que le reconozcan su Derecho Adquirido que le corresponde y que quizás usted desconoce la forma correcta de peticionarlo; evitando de esta forma que demore años su solicitud; asimismo, hacemos que esta Institución le reconozca la cantidad de sus años trabajados o aportados y que a través de una Resolución Administrativa le ha denegado su pensión solicitada y le obliga a que devuelva la pensión provisional que le fue otorgada; es por ello que, nosotros brindamos un servicio de primera clase, en la cual le ayudaremos a obtener lo que le corresponde en el menor tiempo posible y acudiremos a todas las leyes y normas peruanas que es necesario nombrarlas y obtener con eficacia el objetivo deseado y así lograr que usted, obtenga su beneficio solicitado y pueda vivir en paz, tranquilidad y felicidad que tanto desea.
Dentro de nuestras diversas funciones realizamos:
 
  • Solicitar su Pensión de jubilación o reclamarla en caso de ser denegada.
  • Solicitar Pensión por Viudez de cónyuge pensionista: Siempre y cuando su cónyuge fallecido era pensionista del D. L. N° 19990.
  • Solicitar su Pensión por Viudez de cónyuge no pensionista: Si su cónyuge fallecido NO ERA PENSIONISTA del D. L. N° 19990.
  • Solicitar el Capital de Defunción, por el hecho de que el fallecido(a) o causante era pensionista, ya sea si falleció por causas naturales o a consecuencia de un accidente.
  • Solicitar el Capital de Defunción, por el hecho de que el fallecido(a) o causante NO ERA PENSIONISTA, ya sea si falleció por causas naturales o a consecuencia de un accidente.
  • Solicitar su pensión de invalidez.
  • Solicitar su Pensión si usted es ascendiente de hijo(a) NO PENSIONISTA: Es decir, si su hijo(a) fallecido(a) NO era pensionista del D.L. 19990; o si su hijo (a) era pensionista del D.L. 19990.
  • Solicitar su Pensión de Orfandad, en caso de padre o madre pensionista.
  • Solicitar su Pensión de Orfandad de padre o madre NO PENSIONISTA.
  • Solicitar Prórroga de Pensión o de Incremento de Pensión, si usted es pensionista del D.L. 19990. Solicitamos prórroga de pensión de invalidez o pensión de orfandad por invalidez: Si el período de vigencia de su pensión está por finalizar; asimismo, solicitamos prórroga de incremento de pensión por hijo inválido: Si el período de vigencia de este incremento en la pensión otorgada por sus dependientes discapacitados está por finalizar; de igual forma, solicitamos prórroga de pensión de orfandad por estudios: Si usted ha cumplido 18 años de edad y continúa sus estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida.
  • Solicitar Bonificación, si usted es pensionista del D.L. 19990. Solicitamos su bonificación por haber cumplido 80 años de edad; asimismo, solicitamos su bonificación por gran invalidez: Si usted tiene pensión de invalidez, viudez, orfandad y depende de terceros para desarrollar sus actividades básicas; de igual forma, solicitamos su bonificación del 20% otorgado por el D.L. 17262 (Ex FEJEP): Si usted tiene pensión de jubilación del D.L. 19990 y en su momento (01 de mayo de 1973) tuvo derecho a pensión por el D.L. 17262 y optó por acogerse a los beneficios del D.L. 19990.
  • Solicitar Activación de Pago, si usted es pensionista del D.L. 19990. Solicitamos activación de pago por no cobrar tres meses: Si usted no ha podido cobrar su pensión por tres meses consecutivos por lo que su pensión se halla paralizada; asimismo, solicitamos la activación de pago por fallecimiento indebido: Si su pensión ha sido paralizada por ser un caso de homonimia; de igual forma, solicitamos la activación de pago por nuevo cese: Si usted solicitó la paralización de su pensión por haber reiniciado una nueva actividad laboral y a la fecha no está trabajando o dejó de percibir ingresos o remuneraciones asegurables.
  • Solicitar la Activación de Expediente: Si usted tiene un expediente declarado en abandono al cual no se le ha reconocido derecho pensionario alguno y usted desea activarlo; asimismo, si usted cuenta con nuevas pruebas que acrediten su derecho; o por nuevo cese: cuando encontrándose en pleno trámite o percibiendo una pensión haya ingresado a laborar como obligatorio.
  • Solicitar la Expedición de Copias Certificadas, después de iniciar su trámite de cualquiera de las acciones administrativas, solicitamos la expedición de copias certificadas del documento o registro correspondiente que necesite, las mismas que tienen un costo respectivo.
  • Presentamos su Recurso Administrativo; Recurso Administrativo de Reconsideración (1era Instancia): Si usted no está de acuerdo con la resolución emitida por la ONP y tiene nuevas pruebas que acrediten el motivo de su impugnación; asimismo, presentamos su Recurso Administrativo de Apelación (2da Instancia): Si usted no está de acuerdo con la resolución emitida por la ONP (1ra Instancia) o con la resolución que resolvió su recurso de reconsideración; ya sea porque, han interpretado las leyes en forma incorrecta o no han sido tomadas en consideración las pruebas que tiene o lo resuelto en las resoluciones del Tribunal Constitucional cuya jurisprudencia es de cumplimiento obligatorio para todos los Poderes e Instituciones del Estado Peruano.
¿TIENE LOS SIGUIENTES PROBLEMAS Y OTROS MÁS?
¿LE HAN DENEGADO SU PENSION DE JUBILACION?
  • Logramos al 100% que usted la obtenga. 
  • Le aseguramos que esta pensión será la justa y precisa que tenga que recibir.
¿NO LE HAN RECONOCIDO LA TOTALIDAD DE SUS AÑOS APORTADOS?
  • Hacemos reconocer todos sus años trabajados y aportados, aún si no tiene o le faltan boletas de pago, o la ONP no encuentra los libros de planillas de las empresas en las que laboró.
¿EL PAGO DE SUS DEVENGADOS HA SIDO ÍNFIMO O EL PAGO DE SU PENSION DE JUBILACIÓN ES IRRISORIO?
  • Efectuamos el recálculo exacto de la liquidación de sus devengados y la de su pensión de jubilación, el mismo que determinará la pensión verdadera que debe cobrar.
¿SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO HA SIDO NIVELADA?
  • Aplicamos todos los incrementos de ley, ya sea si usted se encuentra en el régimen del D. L. Nº 20530 (Incrementos que percibe un trabajador en actividad; y, los que le corresponde al cumplir los 70, 75 y 80 años) y nivelación al trabajador del régimen del D. L. Nº 19990 que se jubiló con 20 años o más de aportaciones.
¿NO LE HAN RECONOCIDO SUS TRES REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES?
  • Exigimos el cumplimiento de la Ley Nº 23908, a través de todos los dispositivos legales y jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.
¿LE HAN DENEGADO SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PESAR DE HABER NACIDO ANTES DEL 1º DE JULIO DE 1931 SI ES HOMBRE, O HABER NACIDO ANTES DEL 1º DE JULIO DE 1936 SI ES MUJER Y CUENTA CON UN MÍNIMO DE 5 AÑOS TRABAJADOS?
  • No se preocupe, hacemos que la ONP le reconozca su derecho a obtener una pensión de jubilación, aún si usted no tiene 20 años trabajados o aportados y reúne el requisito de estar inmerso en el “Régimen Especial de Jubilación”. 
¿DESEA GESTIONAR SU PENSIÓN ADELANTADA, ANTE LA  ONP O LA AFP?
  • Solo tiene que reunir los requisitos de ley.
¿DESEA GESTIONAR SU PENSIÓN ANTICIPADA ANTE LA AFP DONDE SE ENCUENTRA AFILIADO? 

Tiene que reunir estos requisitos:
  •  Edad de jubilación: 55 años para hombres ó 50 años para mujeres y que sean menores de 65 años de edad.
  • Que se encuentre desempleado durante 12 meses o más.
  • Que la pensión calculada por el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital, vigente a la fecha de presentación de la solicitud (actualmente la RMV es S/. 750).
VIGENCIA: Este régimen especial de jubilación anticipada permite a los afiliados a una AFP obtener una pensión de al menos S/.750.00 o retirar el 50% de su fondo, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013.

¿SU PENSIÓN PROVISIONAL HA SIDO SUSPENDIDA, O LE ESTÁN NEGANDO LA MISMA Y LA ONP PIDE QUE DEVUELVA EL DINERO QUE RECIBIÓ COMO PENSIÓN?
  • Solucionamos su problema cualquiera sea el motivo por el cual le deniegan su pensión, hacemos que la ONP le reconozca su derecho adquirido y evitamos que devuelva el dinero que recibió como pensión provisional de jubilación.
¿LE HAN RETIRADO SU PENSIÓN DE ORFANDAD, PORQUE LE DESAPROBARON EN UNO O DOS CURSOS DE SUS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O SUPERIORES O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO?
  • Damos solución a su problema, exigimos que la ONP de cumplimiento a las normas y legislación establecidas para estos casos y obligamos a que esta entidad devuelva en calidad de devengados todos los meses que dejó de aportarle su pensión de orfandad.
 ¿DESEA DESAFILIARSE DE LA AFP Y PASARSE A LA ONP?
  • Gestionamos su libre desafiliación de la AFP donde se encuentra, invocando ante la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, la causal precisa e ideal para que no le sea denegado este beneficio y se le otorgue en el tiempo exigido por ley.
¿AÚN NO HA OBTENIDO Y DESEA TRAMITAR SU BONO DE RECONOCIMIENTO?
  • Solicitamos a la ONP le otorgue este beneficio, hacemos el seguimiento de este proceso hasta que esta Institución del Estado realice la transferencia de su bono de reconocimiento a la AFP donde está afiliado.
 ¿LA TRAMITACION DE SU EXPEDIENTE TIENE MUCHA DEMORA?
  • Agilizamos este trámite, resolviendo su problema.
¿LE HAN EMITIDO UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE VULNERA SUS DERECHOS? 

Presentamos en modo, forma y tiempo oportuno su:
  • Recurso de reconsideración.
  • Recurso de apelación.
  • De continuar con la vulneración de sus derechos adquiridos, iniciamos ante el Poder Judicial un Proceso Contencioso Administrativo, hasta llegar de ser el caso, al Tribunal Constitucional o como última instancia, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿NO TIENE SU RESIT (REPORTE DE SITUACIÓN)? 
Gestionamos la obtención de su Reporte de Situación:
  • Reporte de situación en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
  • Reporte de situación en el Sistema Privado de Pensiones (AFP).
  • Reconocimiento de todos los años de aportaciones.
LE OFRECEMOS SOLUCIÓN A CADA UNO DE SUS PROBLEMAS, CONTAMOS CON  AMPLIA EXPERIENCIA, RESPONSABILIDAD, EFICIENCIA Y CAPACIDAD DE PRIMER NIVEL.
Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el  tema descrito u otro más, no dude en comunicarse con el Estudio Guevara & Asociados, que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderá con la cordialidad debida.
ATENCIÓN EN OFICINA:
  • La consulta es previa cita.
  • Lunes a viernes de 9.00 am. a 6.30 pm.
  • Sábados de 9.00 am. a 2.00 pm.

JUBILACIÓN DE LOS DIFERENTES REGÍMENES PENSIONARIOS

JUBILACIÓN DE LOS DIFERENTES
REGÍMENES PENSIONARIOS

A)      LEY N° 23908  LEY DE LAS TRES REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES
 
El 07 de Setiembre de 1984 se promulgó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 23908 estableciendo que, la pensión mínima de jubilación, invalidez o viudez en el Sistema Nacional de Pensiones equivale a tres sueldos mínimos vitales, y la pensión mínima de orfandad o ascendiente equivale al 50 % de las primeras.

B)        DECRETO LEY N° 18846  RÉGIMEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Fue creado el 18 de abril de 1971.
Esta Ley es para los que trabajan en Construcción Civil, Pesquería, Mineros que laboran zonas tóxicas como son: mina, subsuelo, tajo abierto, fundación, concentradora, chancadora y otros.

C)        LEY N° 25009 – JUBILACIÓN MINERA

Están comprendidos todos los trabajadores que laboran en las diferentes modalidades que señala esta ley.
El cálculo de la pensión de este régimen no está sujeto al descuento por años de adelanto.
Existen tres tipos de modalidades:

1.      MINAS SUBTERRÁNEAS (SOCAVÓN)
Jubilación bajo el Régimen del D.L. N° 19990: Sólo será de aplicación para aquellas personas que hasta el 18 de diciembre de 1992, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.
Edad: 45 años.
Trabajo Efectivo: 10 años.
Años de Aportación: Se otorga de acuerdo a la cantidad de años aportados, existiendo dos tipos de pensiones:
  • Pensión Completa: 20 años de aportación.
  • Pensión Proporcional: 10 años de aportación.
Jubilación bajo el Régimen del D.L. N° 25967: Sólo será de aplicación para aquellas personas que a partir del 19 de diciembre de 1992, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.
Edad: 45 años.
Trabajo Efectivo: 10 años.
Años de Aportación: Pensión Completa: 20 años de aportación.
2.      TAJO ABIERTO
Jubilación bajo el Régimen del D.L. N° 19990: Sólo será de aplicación para aquellas personas que hasta el 18 de diciembre de 1992, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.
Edad: 50 años.
Trabajo Efectivo: 10 años.
Años de Aportación: Se otorga de acuerdo a la cantidad de años aportados, existiendo dos tipos de pensiones:
  • Pensión Completa: 25 años de aportación.
  • Pensión Proporcional: 10 años de aportación.
Jubilación bajo el Régimen del D.L. N° 25967: Sólo será de aplicación para aquellas personas que a partir del 19 de diciembre de 1992, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.
Edad: 50 años.
Trabajo Efectivo: 10 años.
Años de Aportación: Se otorga de acuerdo a la cantidad de años aportados, existiendo dos tipos de pensiones:
  • Pensión Completa: 25 años de aportación.
  • Pensión Proporcional: 20 años de aportación.
 3.      CENTROS MINEROS, METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS
Jubilación bajo el Régimen del D.L. N° 19990: Sólo será de aplicación para aquellas personas que hasta el 18 de diciembre de 1992, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.
Edad: 50  - 55 años.
Trabajo Efectivo: 15 años.
Años de Aportación: Se otorga de acuerdo a la cantidad de años aportados, existiendo dos tipos de pensiones:
  • Pensión Completa: 30 años de aportación.
  • Pensión Proporcional: 15 años de aportación.
Jubilación bajo el Régimen del D.L. N° 25967: Sólo será de aplicación para aquellas personas que a partir del 19 de diciembre de 1992, reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.
Edad: 50 - 55 años.
Trabajo Efectivo: 15 años.
Años de Aportación: Se otorga de acuerdo a la cantidad de años aportados, existiendo dos tipos de pensiones:
  • Pensión Completa: 30 años de aportación.
  • Pensión Proporcional: 20 años de aportación.
 D)        DECRETO LEY N° 19846 – LEY DE PENSIONES MILITAR – POLICIAL.
 

Adquieren derecho a esta pensión el personal de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por los servicios prestados al Estado, así como los que corresponden a sus deudos.
Las pensiones que se otorgan son las siguientes:
  • Para el servidor
    • De acuerdo al tiempo de servicio.
    • Disponibilidad o cesación temporal.
    • Retiro o cesación definitiva.
    • Invalidez o incapacidad. 
  • Para los deudos:
    • Sobrevivientes.                 

Para que el servidor tenga derecho a pensión, deberá acreditar un mínimo de 15 años reales y efectivos para el personal masculino; y, 12 ½ años para el personal femenino, con las excepciones contenidas en el presente Decreto Ley.

Las pensiones de retiro o cesantía definitiva, disponibilidad o cesación temporal y sobrevivientes, se regularán en base al ciclo laboral de 30 para el personal masculino y de 25 años para el femenino. Se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicio.

Sólo se otorgará pensión y se renovará cédula por las remuneraciones o pensiones afectadas al descuento para el Fondo de Pensiones. Se exceptúa los casos señalados en los incisos b), c) y d) del Art. 11º y el Art. 19º de esta norma.
Los adeudos al indicado Fondo, serán integrados con cargo a la pensión del titular.
  • Pensión de acuerdo al tiempo de servicios. 
  • Pensión por disponibilidad o Cese Temporal.
  • Pensión por Retiro o Cesación Definitiva. 
  • Invalidez o Incapacidad.
  • Para los deudos: Sobrevivientes.
E)      DECRETO SUPREMO 018-82-TR – PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL.

Los trabajadores de construcción civil, por realizar actividades en condiciones que impliquen un riesgo para la vida, o la salud, se le otorgará una pensión de jubilación a los 55 años de edad, siempre que se acrediten haber aportado cuanto menos 15 años en dicha actividad o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la contingencia.
  • Pensión al 100%, con todos los beneficios. 
  • Pensión de jubilación a los 55 años de edad.
  • Pensión por accidentes de trabajo. 
  • Pensión por invalidez o incapacidad, permanente o temporal.
F)        CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR.
 

Requisitos para Constancia de Cese en la Actividad Pesquera:
  • Carta de Renuncia a la CBSSP (Solamente para activos).
  • Constancia o certificado de cancelación de la Libreta de Embarque otorgado por la Capitanía de puerto; debiendo cada jefe de oficina certificar con cada capitanía correspondiente la veracidad de dicha certificación colocando su visto bueno en el mismo. (solamente para activos).
  • Carta Notarial de autorización de parte de la esposa para el cobro del total de su cese (si es casado y si no declaración jurada legalizada).
  • En el caso de los beneficiarios jubilados solamente deben presentar su solicitud y cumplir con el punto “3”.
G)        DEL PILOTO Y COPILOTO DE AVIACIÓN COMERCIAL. 
  • Pensión desde los 55 años de edad y 5 años de aportaciones.
  • Pensión con 56 años de edad y 4 años de aportaciones. 
  • Pensión con 57 años de edad y 3 años de aportaciones.
  • Pensión con 58 años de edad y 2 años de aportaciones. 
  • Pensión con 59 años de edad y 1 año de aportación. 
H)      DECRETO LEY N° 21952 – DEL TRABAJADOR MARÍTIMO, LACUSTRE Y FLUVIAL.

Mediante Decreto Ley N° 21952 del 5 de octubre de 1977 se creó éste régimen de jubilación especial, que otorga Pensión íntegra por edad, enfatizando la necesidad de reducir la edad de la jubilación de los trabajadores marítimos (estibadores, postulantes a estibadores, etc.) dada la disminución de oportunidades de trabajo y la especial naturaleza del trabajo portuario, concluyéndose que los beneficiarios de esta norma son propiamente los trabajadores portuarios. Así, la citada ley estableció un régimen especial para estos grupos de trabajadores que les permitiera percibir pensiones de jubilación conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990.

En ese sentido mediante Ley 27866, del 16 de noviembre de 2002, se establece que el trabajo portuario es “la actividad económica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado, y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto; y precisa que el trabajador portuario es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades que según las particulares de cada puerto (..)”.

De esta manera, los requisitos concurrentes para el goce de la pensión de los trabajadores marítimos son:
  • Tener, por lo menos 55 años de edad;
  • Acreditar no menos de 5 años completos de aportaciones si al asegurado le corresponde la aplicación del Decreto Ley 19990, o un mínimo de 20 años de aportaciones cuando resulte aplicable el Decreto Ley 25967;
  • Demostrar haber laborado en la actividad marítima, fluvial o lacustre.
I)          DEL TRABAJADOR AGRÍCOLA.
ARTÍCULO 9°.- Seguro de Salud y Régimen Previsional 

9.1. Manténgase vigente el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud.

9.2. El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador.

9.3. Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

9.4. ESSALUD podrá celebrar convenios con el Ministerio de Salud o con otras entidades, públicas o privadas, a fin de proveer los servicios de salud correspondientes.

9.5.  Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.
J)        DEL TRABAJADOR PERIODISTA Y GRÁFICO. 
Se encuentran comprendidos en este régimen pensionario:
  • Periodistas Profesionales.
  • Reporteros gráficos.
  • Camarógrafos.
  • Periodistas radiales.
  • Periodistas de Televisión.
  • Periodistas de agencia de noticias.
Están comprendidos los antes nombrados, que laboren en forma permanente en empresas periodísticas radiales, de televisión o en agencias de noticias, con contrato de trabajo sujeto al régimen de la Ley Nº 4916.

Estos trabajadores tienen derecho a percibir pensión de jubilación a partir de los 55 ó 50 años de edad, según se trate de varones o mujeres, respectivamente.
La pensión por rebaja de edad, será otorgada dentro de las condiciones establecidas en el D.L. Nº 19990, siempre que se acredite cuanto menos 15 ó 13 años completos de aportaciones, según se trate de varones o mujeres respectivamente, o de un mínimo de 5 años de aportación en los últimos 10 años anteriores a la contingencia.
K)        DEL TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y CURTIEMBRES (05/01/90) 

Esta ley señala en su Art. 1º: “Establécese la edad de jubilación para los trabajadores comprendidos bajo el régimen de jubilación del Decreto Ley Nº 19990 "Sistema Nacional de Pensiones" de la Industria de Cueros comprendidos en el grupo ocupacional primario de curtidores y pellejeros, en 55 años de edad para varones y 50 años de edad para mujeres, con 15 y 13 años de aportación”.

L)        DEL TRABAJADOR DE ELECTROLIMA Y FERROVIARIOS (ENAFER PERÚ) 
  • Régimen que establece el pago de beneficios, sin perjuicio de la Pensión de Jubilación del DL. Nº 19990.
M)     DEL TRABAJADOR POR REDUCCIÓN O DESPIDO TOTAL 
  • Pensión con 55 años de edad al producirse el despido.
  • Periodo mínimo de aportaciones 20 años al momento de su cese.

N)     OTROS.

DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES
Lo desafiliamos de cualquier AFPs en la que haya aportado; o esté aportando, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.

¿EN QUÉ CONSISTE LA DESAFILIACIÓN?

 La desafiliación es el proceso mediante el cual un trabajador que antes estuvo afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y ahora está afiliado a una AFP, retorna al sistema nacional, o el de haber empezado a realizar sus aportaciones en una AFP incorporarse a la ONP.
El trabajador debe ser informado de los efectos y consecuencias de su desafiliación antes de decidir si regresa al SNP o el de continuar en el SPP y seguir permaneciendo afiliado a una AFP.
Cuando un trabajador se desafilia ocurre lo siguiente:
  • El trabajador deja de estar afiliado a una AFP y pasa a pertenecer al SNP. La desafiliación es irreversible. 
  • Los aportes obligatorios, es decir el dinero acumulado en su cuenta individual administrada por la AFP, dejan de ser de su propiedad y pasan de manera irreversible a formar parte del fondo común de reparto en el SNP.
  • El trabajador pagará la deuda originada por la diferencia de aportes, de ser el caso, calculada por la AFP, como se explica a continuación:  
  • Debido a que la tasa de aportación al SPP es menor que la del SNP, si el trabajador decide desafiliarse podría generarse una deuda por la diferencia con las aportaciones que hubiera debido efectuar al SNP.
  • La ley señala que para pagar la deuda, se toma de la cuenta individual del trabajador el total de la rentabilidad producida por los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios realizados con fin previsional, más su respectiva rentabilidad acumulada. Si existiera un saldo, luego de realizar el pago de la diferencia de aportes, será devuelto al trabajador junto con los aportes voluntarios realizados sin fin previsional, si los hubiera, y su respectiva rentabilidad acumulada. Si habiendo efectuado lo anterior la deuda no ha sido cubierta, el trabajador pagará el saldo deudor al contado o mediante descuento del 10% de su remuneración mensual (o de la pensión mensual que reciba de la ONP).
  • Si el trabajador cuenta con un Título de Bono de Reconocimiento emitido, este documento será devuelto a la ONP. Si cuenta con un Bono de Reconocimiento redimido, el monto del mismo será devuelto íntegramente a la ONP.

¿QUIENES SE PUEDEN DESAFILIAR?

Podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumplan con las siguientes condiciones:
1)      Hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de solicitar la desafiliación les corresponde una pensión de jubilación en el SNP, con independencia de su edad. 
2)      Hubiesen ingresado al SNP en cualquier fecha y que al momento de su afiliación al SPP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Para obtener una pensión de jubilación en el SNP, en los dos casos arriba mencionados, se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
  • Tener al menos 65 años de edad y 20 de aporte al SNP.
  • Si es hombre, tener al menos 55 años de edad y 30 años de aporte al SNP.
  • Si es mujer, tener al menos 50 años de edad y 25 de aporte al SNP.
  • Cumplir con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo alguno de los regímenes especiales de jubilación en el SNP.
3)   Realicen labores que implican riesgo para la vida o salud, que se encuentren bajo el alcance de la Ley 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Si usted desea desafiliarse, no dude en contactarse con nuestro Estudio Jurídico que uno de nuestros abogados gustosamente lo atenderá en la brevedad posible.

BONO DE RECONOCIMIENTO Y BONOS COMPLEMENTARIOS

BONO DE RECONOCIMIENTO Y BONOS COMPLEMENTARIOS
En un proceso de desarrollo intermedio como el que actualmente se encuentra el SPP, otra de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones – en adición a las aportaciones y la rentabilidad – es el Bono de Reconocimiento (BdR).
El BdR constituye el reconocimiento por parte de la ONP, en representación del Estado Peruano, de los aportes que un trabajador ha realizado al SNP.
La emisión de este título valor permite que los trabajadores que hayan estado afiliados al régimen del Decreto Ley N° 19990 y decidan incorporarse al SPP no pierdan los aportes ya realizados y puedan seguir acumulando recursos para su jubilación.
TIPOS DE BONOS DE RECONOCIMIENTO:
Dependiendo de cuales son los períodos que el afiliado prefiere que se le reconozcan sus aportaciones y de su fecha de traspaso, existen tres tipos de bonos:
  • BdR1992.
  • BdR 1996; y,
  • BdR 2001.
TIPOS DE BONOS COMPLEMENTARIOS:
Con la finalidad de hacer equivalentes los beneficios del SPP con los del SNP y así evitar la desafiliación del primero y el consecuente regreso de los trabajadores al segundo, a partir del 2000, se implementaron nuevos beneficios en el SPP como la Pensión Mínima y los regímenes de jubilación adelantada para trabajadores mineros, de construcción civil, con derecho ya adquirido en el SNP, y desempleados.
Dentro de cada uno de estos nuevos regímenes existe un compromiso muy importante por parte del Estado Peruano, por intermedio de la ONP, para financiar la parte no cubierta de las pensiones con el saldo de la CIC y la redención del BdR, a efectos de hacer equivalentes las pensiones en ambos sistemas; por tal motivo se creó los bonos complementarios, las mismas que se clasifican en:
  • Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).
  • El Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).
  • Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA).
Los Bonos Complementarios se pagan a los afiliados que han accedido a los regímenes de Pensión Mínima, Jubilación Adelantada Decreto Ley No. 19990 o Jubilación Anticipada para trabajadores de Riesgo.
Por tal motivo, los Bonos Complementarios no se pagan en una sola armada sino que se efectúan bajo la forma de pensiones, una vez que se agotan los recursos del afiliado.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DECRETO LEY Nº 25897

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
DECRETO LEY Nº 25897

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LAS AFP
En diciembre de 1992, se crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes previsionales administrados por el Estado.
El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria; es decir, cada afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneje sus aportes. 
Para ello, suscribe el Contrato de Afiliación, el mismo que entra en vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP).
A través de dicho contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema.
LAS PRESTACIONES : Que otorga el SPP son:
1.      PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
  • Régimen General (Jubilación Legal): Tener al menos 65 años de edad y 20 de aporte al SNP.
  • Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria: Si es hombre, tener al menos 55 años de edad y 30 años de aporte al SNP, si es mujer, tener al menos 50 años de edad y 25 de aporte al SNP
  • Pensión Mínima.
  • Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada.
  • Pensión por desempleo.
2.      PENSIÓN DE INVALIDEZ
En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida de menoscabo, mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. 
Según su grado, esta pérdida puede ser parcial o total y, según su naturaleza, temporal o permanente.
3.     PENSIÓN DE SOBREVIVIENCIA: 
Estas pensiones se generan con el fallecimiento del afiliado y son pagadas a los beneficiarios debidamente acreditados.
Beneficiarios: La cónyuge o concubina, los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y, los padres mayores de 65 años, siempre que hayan dependido económicamente del afiliado.
MODALIDADES DE PENSIÓN

En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las prestaciones:
  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Familiar; y,
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Si usted desea obtener su pensión de jubilación del SPP, no dude en contactarnos que uno de nuestros abogados especializados en Derecho Previsional gustosamente lo atenderá con la cordialidad debida.

BONO DE RECONOCIMIENTO Y BONOS COMPLEMENTARIOS 
En un proceso de desarrollo intermedio como el que actualmente se encuentra el SPP, otra de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones – en adición a las aportaciones y la rentabilidad – es el Bono de Reconocimiento (BdR).

El BdR constituye el reconocimiento por parte de la ONP, en representación del Estado Peruano, de los aportes que un trabajador ha realizado al SNP. 
La emisión de este título valor permite que los trabajadores que hayan estado afiliados al régimen del Decreto Ley N° 19990 y decidan incorporarse al SPP no pierdan los aportes ya realizados y puedan seguir acumulando recursos para su jubilación.

TIPOS DE BONOS DE RECONOCIMIENTO:

Dependiendo de cuáles son los períodos que el afiliado prefiere que se le reconozcan sus aportaciones y de su fecha de traspaso, existen tres tipos de bonos:
  • BdR1992.
  • BdR 1996; y,
  • BdR 2001.
TIPOS DE BONOS COMPLEMENTARIOS:

Con la finalidad de hacer equivalentes los beneficios del SPP con los del SNP y así evitar la desafiliación del primero y el consecuente regreso de los trabajadores al segundo, a partir del 2000, se implementaron nuevos beneficios en el SPP como la Pensión Mínima y los regímenes de jubilación adelantada para trabajadores mineros, de construcción civil, con derecho ya adquirido en el SNP, y desempleados. 
Dentro de cada uno de estos nuevos regímenes existe un compromiso muy importante por parte del Estado Peruano, por intermedio de la ONP, para financiar la parte no cubierta de las pensiones con el saldo de la CIC y la redención del BdR, a efectos de hacer equivalentes las pensiones en ambos sistemas; por tal motivo se creó los bonos complementarios, las mismas que se clasifican en:
  • Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).
  • El Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).
  • Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA).
Los Bonos Complementarios se pagan a los afiliados que han accedido a los regímenes de Pensión Mínima, Jubilación Adelantada Decreto Ley No. 19990 o Jubilación Anticipada para trabajadores de Riesgo.
Por tal motivo, los Bonos Complementarios no se pagan en una sola armada sino que se efectúan bajo la forma de pensiones, una vez que se agotan los recursos del afiliado.
DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Lo desafiliamos del Sistema Privado de Pensiones, afiliados e inscritos a cualquier AFP en la que haya aportado; o esté aportando, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.
¿EN QUÉ CONSISTE LA DESAFILIACIÓN?

La desafiliación es el proceso mediante el cual un trabajador que se afilió al Sistema Privado de Pensiones (AFP), retorne al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), o el de haber empezado a realizar sus aportaciones en una AFP incorporarse a la ONP.
El trabajador debe ser informado de los efectos y consecuencias de su desafiliación antes de decidir si regresa al SNP o el de continuar en el SPP y seguir permaneciendo afiliado a una AFP.

Cuando un trabajador se desafilia ocurre lo siguiente:
  • El trabajador deja de estar afiliado a una AFP y pasa a pertenecer al SNP. La desafiliación es irreversible. 
  • Los aportes obligatorios, es decir el dinero acumulado en su cuenta individual administrada por la AFP, dejan de ser de su propiedad y pasan de manera irreversible a formar parte del fondo común de reparto en el SNP.
  • El trabajador pagará la deuda originada por la diferencia de aportes, de ser el caso, calculada por la AFP, como se explica a continuación:  
  • Debido a que la tasa de aportación al SPP es menor que la del SNP, si el trabajador decide desafiliarse podría generarse una deuda por la diferencia con las aportaciones que hubiera debido efectuar al SNP.
  • La ley señala que para pagar la deuda, se toma de la cuenta individual del trabajador el total de la rentabilidad producida por los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios realizados con fin previsional, más su respectiva rentabilidad acumulada. Si existiera un saldo, luego de realizar el pago de la diferencia de aportes, será devuelto al trabajador junto con los aportes voluntarios realizados sin fin previsional, si los hubiera, y su respectiva rentabilidad acumulada. Si habiendo efectuado lo anterior la deuda no ha sido cubierta, el trabajador pagará el saldo deudor al contado o mediante descuento del 10% de su remuneración mensual (o de la pensión mensual que reciba de la ONP).
  • Si el trabajador cuenta con un Título de Bono de Reconocimiento emitido, este documento será devuelto a la ONP. Si cuenta con un Bono de Reconocimiento redimido, el monto del mismo será devuelto íntegramente a la ONP.

¿QUIENES SE PUEDEN DESAFILIAR?


Podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de solicitar la desafiliación les corresponde una pensión de jubilación en el SNP, con independencia de su edad. 
  • Hubiesen ingresado al SNP en cualquier fecha y que al momento de su afiliación al SPP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
 Si usted desea desafiliarse, no dude en contactarse con nuestro Estudio Jurídico que uno de nuestros abogados gustosamente lo atenderá en la brevedad posible.
PENSIÓN ANTICIPADA 

Tiene que reunir estos requisitos:
  •  Edad de jubilación: 55 años para hombres o 50 años para mujeres y que sean menores de 65 años de edad.
  • Que se encuentre desempleado durante 12 meses o más.
  • Que la pensión calculada por el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital, vigente a la fecha de presentación de la solicitud (actualmente la RMV es S/. 750).
VIGENCIA: Este régimen especial de jubilación anticipada permite a los afiliados a una AFP obtener una pensión de al menos S/.750.00 o retirar el 50% de su fondo, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DECRETO LEY Nº 25897

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
DECRETO LEY Nº 25897

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LAS AFP
En diciembre de 1992, se crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes previsionales administrados por el Estado.
El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria; es decir, cada afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneje sus aportes. 
Para ello, suscribe el Contrato de Afiliación, el mismo que entra en vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP).
A través de dicho contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema.
LAS PRESTACIONES : Que otorga el SPP son:
1.      PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
  • Régimen General (Jubilación Legal): Tener al menos 65 años de edad y 20 de aporte al SNP.
  • Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria: Si es hombre, tener al menos 55 años de edad y 30 años de aporte al SNP, si es mujer, tener al menos 50 años de edad y 25 de aporte al SNP
  • Pensión Mínima.
  • Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada.
  • Pensión por desempleo.
2.      PENSIÓN DE INVALIDEZ
En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida de menoscabo, mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. 
Según su grado, esta pérdida puede ser parcial o total y, según su naturaleza, temporal o permanente.
3.     PENSIÓN DE SOBREVIVIENCIA: 
Estas pensiones se generan con el fallecimiento del afiliado y son pagadas a los beneficiarios debidamente acreditados.
Beneficiarios: La cónyuge o concubina, los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y, los padres mayores de 65 años, siempre que hayan dependido económicamente del afiliado.
MODALIDADES DE PENSIÓN

En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las prestaciones:
  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Familiar; y,
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Si usted desea obtener su pensión de jubilación del SPP, no dude en contactarnos que uno de nuestros abogados especializados en Derecho Previsional gustosamente lo atenderá con la cordialidad debida.

BONO DE RECONOCIMIENTO Y BONOS COMPLEMENTARIOS 
En un proceso de desarrollo intermedio como el que actualmente se encuentra el SPP, otra de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones – en adición a las aportaciones y la rentabilidad – es el Bono de Reconocimiento (BdR).

El BdR constituye el reconocimiento por parte de la ONP, en representación del Estado Peruano, de los aportes que un trabajador ha realizado al SNP. 
La emisión de este título valor permite que los trabajadores que hayan estado afiliados al régimen del Decreto Ley N° 19990 y decidan incorporarse al SPP no pierdan los aportes ya realizados y puedan seguir acumulando recursos para su jubilación.

TIPOS DE BONOS DE RECONOCIMIENTO:

Dependiendo de cuáles son los períodos que el afiliado prefiere que se le reconozcan sus aportaciones y de su fecha de traspaso, existen tres tipos de bonos:
  • BdR1992.
  • BdR 1996; y,
  • BdR 2001.
TIPOS DE BONOS COMPLEMENTARIOS:

Con la finalidad de hacer equivalentes los beneficios del SPP con los del SNP y así evitar la desafiliación del primero y el consecuente regreso de los trabajadores al segundo, a partir del 2000, se implementaron nuevos beneficios en el SPP como la Pensión Mínima y los regímenes de jubilación adelantada para trabajadores mineros, de construcción civil, con derecho ya adquirido en el SNP, y desempleados. 
Dentro de cada uno de estos nuevos regímenes existe un compromiso muy importante por parte del Estado Peruano, por intermedio de la ONP, para financiar la parte no cubierta de las pensiones con el saldo de la CIC y la redención del BdR, a efectos de hacer equivalentes las pensiones en ambos sistemas; por tal motivo se creó los bonos complementarios, las mismas que se clasifican en:
  • Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).
  • El Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).
  • Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA).
Los Bonos Complementarios se pagan a los afiliados que han accedido a los regímenes de Pensión Mínima, Jubilación Adelantada Decreto Ley No. 19990 o Jubilación Anticipada para trabajadores de Riesgo.
Por tal motivo, los Bonos Complementarios no se pagan en una sola armada sino que se efectúan bajo la forma de pensiones, una vez que se agotan los recursos del afiliado.
DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Lo desafiliamos del Sistema Privado de Pensiones, afiliados e inscritos a cualquier AFP en la que haya aportado; o esté aportando, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.
¿EN QUÉ CONSISTE LA DESAFILIACIÓN?

La desafiliación es el proceso mediante el cual un trabajador que se afilió al Sistema Privado de Pensiones (AFP), retorne al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), o el de haber empezado a realizar sus aportaciones en una AFP incorporarse a la ONP.
El trabajador debe ser informado de los efectos y consecuencias de su desafiliación antes de decidir si regresa al SNP o el de continuar en el SPP y seguir permaneciendo afiliado a una AFP.

Cuando un trabajador se desafilia ocurre lo siguiente:
  • El trabajador deja de estar afiliado a una AFP y pasa a pertenecer al SNP. La desafiliación es irreversible. 
  • Los aportes obligatorios, es decir el dinero acumulado en su cuenta individual administrada por la AFP, dejan de ser de su propiedad y pasan de manera irreversible a formar parte del fondo común de reparto en el SNP.
  • El trabajador pagará la deuda originada por la diferencia de aportes, de ser el caso, calculada por la AFP, como se explica a continuación:  
  • Debido a que la tasa de aportación al SPP es menor que la del SNP, si el trabajador decide desafiliarse podría generarse una deuda por la diferencia con las aportaciones que hubiera debido efectuar al SNP.
  • La ley señala que para pagar la deuda, se toma de la cuenta individual del trabajador el total de la rentabilidad producida por los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios realizados con fin previsional, más su respectiva rentabilidad acumulada. Si existiera un saldo, luego de realizar el pago de la diferencia de aportes, será devuelto al trabajador junto con los aportes voluntarios realizados sin fin previsional, si los hubiera, y su respectiva rentabilidad acumulada. Si habiendo efectuado lo anterior la deuda no ha sido cubierta, el trabajador pagará el saldo deudor al contado o mediante descuento del 10% de su remuneración mensual (o de la pensión mensual que reciba de la ONP).
  • Si el trabajador cuenta con un Título de Bono de Reconocimiento emitido, este documento será devuelto a la ONP. Si cuenta con un Bono de Reconocimiento redimido, el monto del mismo será devuelto íntegramente a la ONP.

¿QUIENES SE PUEDEN DESAFILIAR?


Podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de solicitar la desafiliación les corresponde una pensión de jubilación en el SNP, con independencia de su edad. 
  • Hubiesen ingresado al SNP en cualquier fecha y que al momento de su afiliación al SPP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
 Si usted desea desafiliarse, no dude en contactarse con nuestro Estudio Jurídico que uno de nuestros abogados gustosamente lo atenderá en la brevedad posible.
PENSIÓN ANTICIPADA 

Tiene que reunir estos requisitos:
  •  Edad de jubilación: 55 años para hombres o 50 años para mujeres y que sean menores de 65 años de edad.
  • Que se encuentre desempleado durante 12 meses o más.
  • Que la pensión calculada por el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital, vigente a la fecha de presentación de la solicitud (actualmente la RMV es S/. 750).
VIGENCIA: Este régimen especial de jubilación anticipada permite a los afiliados a una AFP obtener una pensión de al menos S/.750.00 o retirar el 50% de su fondo, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013.