domingo, 24 de noviembre de 2013

LEYES ESPECIALES

LEYES ESPECIALES

a)      LEY Nº 27561: LEY PARA EL RECÁLCULO DE PENSIONES.

Creada el 25 de noviembre de 2001. Esta Ley es para el recálculo de todos los jubilados que a partir del año 1992, se les aplicó la Ley Nº 25967, debiéndose de calcular su pensión de acuerdo al Decreto Ley Nº 19990 y Nº 25009, sin tope.

b)      LEY Nº 28110: LEY QUE PROHÍBE LOS DESCUENTOS, RECORTES Y
         OTROS A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Esta Ley protege al jubilado por cuanto la ONP, le está quitando los aumentos otorgados con anterioridad, cuando se hace un recálculo la ONP de manera unilateral le quita derechos, aumentos que venían percibiendo.

c)      LEY Nº 17262: LEY PARA EMPLEADOS, QUE HAN CUMPLIDO 20
        AÑOS DE SERVICIO A 1973 TIENEN DERECHO A GANAR UN 20%
        ADICIONAL A SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Esta Ley es sólo para empleados, con esta Ley los trabajadores que han cumplido 20 años de servicio a 1973 tienen derecho a ganar un 20% adicional a su pensión de jubilación.
Se encuentra legislada en la Décima primera y décima cuarta disposición transitoria del D. L. 19990 – que al día de hoy está vigente, por ser un derecho adquirido.


ACCIONES Y GESTIONES QUE REALIZAMOS
Nuestro Estudio Jurídico realiza diversas acciones y gestiones ante la ONP, como el de hacer que le reconozcan su Derecho Adquirido que le corresponde y que quizás usted desconoce la forma correcta de peticionarlo; evitando de esta forma que demore años su solicitud; asimismo, hacemos que esta Institución le reconozca la cantidad de sus años trabajados o aportados y que a través de una Resolución Administrativa le ha denegado su pensión solicitada y le obliga a que devuelva la pensión provisional que le fue otorgada; es por ello que, nosotros brindamos un servicio de primera clase, en la cual le ayudaremos a obtener lo que le corresponde en el menor tiempo posible y acudiremos a todas las leyes y normas peruanas que es necesario nombrarlas y obtener con eficacia el objetivo deseado y así lograr que usted, obtenga su beneficio solicitado y pueda vivir en paz, tranquilidad y felicidad que tanto desea.
Dentro de nuestras diversas funciones realizamos:
 
  • Solicitar su Pensión de jubilación o reclamarla en caso de ser denegada.
  • Solicitar Pensión por Viudez de cónyuge pensionista: Siempre y cuando su cónyuge fallecido era pensionista del D. L. N° 19990.
  • Solicitar su Pensión por Viudez de cónyuge no pensionista: Si su cónyuge fallecido NO ERA PENSIONISTA del D. L. N° 19990.
  • Solicitar el Capital de Defunción, por el hecho de que el fallecido(a) o causante era pensionista, ya sea si falleció por causas naturales o a consecuencia de un accidente.
  • Solicitar el Capital de Defunción, por el hecho de que el fallecido(a) o causante NO ERA PENSIONISTA, ya sea si falleció por causas naturales o a consecuencia de un accidente.
  • Solicitar su pensión de invalidez.
  • Solicitar su Pensión si usted es ascendiente de hijo(a) NO PENSIONISTA: Es decir, si su hijo(a) fallecido(a) NO era pensionista del D.L. 19990; o si su hijo (a) era pensionista del D.L. 19990.
  • Solicitar su Pensión de Orfandad, en caso de padre o madre pensionista.
  • Solicitar su Pensión de Orfandad de padre o madre NO PENSIONISTA.
  • Solicitar Prórroga de Pensión o de Incremento de Pensión, si usted es pensionista del D.L. 19990. Solicitamos prórroga de pensión de invalidez o pensión de orfandad por invalidez: Si el período de vigencia de su pensión está por finalizar; asimismo, solicitamos prórroga de incremento de pensión por hijo inválido: Si el período de vigencia de este incremento en la pensión otorgada por sus dependientes discapacitados está por finalizar; de igual forma, solicitamos prórroga de pensión de orfandad por estudios: Si usted ha cumplido 18 años de edad y continúa sus estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida.
  • Solicitar Bonificación, si usted es pensionista del D.L. 19990. Solicitamos su bonificación por haber cumplido 80 años de edad; asimismo, solicitamos su bonificación por gran invalidez: Si usted tiene pensión de invalidez, viudez, orfandad y depende de terceros para desarrollar sus actividades básicas; de igual forma, solicitamos su bonificación del 20% otorgado por el D.L. 17262 (Ex FEJEP): Si usted tiene pensión de jubilación del D.L. 19990 y en su momento (01 de mayo de 1973) tuvo derecho a pensión por el D.L. 17262 y optó por acogerse a los beneficios del D.L. 19990.
  • Solicitar Activación de Pago, si usted es pensionista del D.L. 19990. Solicitamos activación de pago por no cobrar tres meses: Si usted no ha podido cobrar su pensión por tres meses consecutivos por lo que su pensión se halla paralizada; asimismo, solicitamos la activación de pago por fallecimiento indebido: Si su pensión ha sido paralizada por ser un caso de homonimia; de igual forma, solicitamos la activación de pago por nuevo cese: Si usted solicitó la paralización de su pensión por haber reiniciado una nueva actividad laboral y a la fecha no está trabajando o dejó de percibir ingresos o remuneraciones asegurables.
  • Solicitar la Activación de Expediente: Si usted tiene un expediente declarado en abandono al cual no se le ha reconocido derecho pensionario alguno y usted desea activarlo; asimismo, si usted cuenta con nuevas pruebas que acrediten su derecho; o por nuevo cese: cuando encontrándose en pleno trámite o percibiendo una pensión haya ingresado a laborar como obligatorio.
  • Solicitar la Expedición de Copias Certificadas, después de iniciar su trámite de cualquiera de las acciones administrativas, solicitamos la expedición de copias certificadas del documento o registro correspondiente que necesite, las mismas que tienen un costo respectivo.
  • Presentamos su Recurso Administrativo; Recurso Administrativo de Reconsideración (1era Instancia): Si usted no está de acuerdo con la resolución emitida por la ONP y tiene nuevas pruebas que acrediten el motivo de su impugnación; asimismo, presentamos su Recurso Administrativo de Apelación (2da Instancia): Si usted no está de acuerdo con la resolución emitida por la ONP (1ra Instancia) o con la resolución que resolvió su recurso de reconsideración; ya sea porque, han interpretado las leyes en forma incorrecta o no han sido tomadas en consideración las pruebas que tiene o lo resuelto en las resoluciones del Tribunal Constitucional cuya jurisprudencia es de cumplimiento obligatorio para todos los Poderes e Instituciones del Estado Peruano.
¿TIENE LOS SIGUIENTES PROBLEMAS Y OTROS MÁS?
¿LE HAN DENEGADO SU PENSION DE JUBILACION?
  • Logramos al 100% que usted la obtenga. 
  • Le aseguramos que esta pensión será la justa y precisa que tenga que recibir.
¿NO LE HAN RECONOCIDO LA TOTALIDAD DE SUS AÑOS APORTADOS?
  • Hacemos reconocer todos sus años trabajados y aportados, aún si no tiene o le faltan boletas de pago, o la ONP no encuentra los libros de planillas de las empresas en las que laboró.
¿EL PAGO DE SUS DEVENGADOS HA SIDO ÍNFIMO O EL PAGO DE SU PENSION DE JUBILACIÓN ES IRRISORIO?
  • Efectuamos el recálculo exacto de la liquidación de sus devengados y la de su pensión de jubilación, el mismo que determinará la pensión verdadera que debe cobrar.
¿SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO HA SIDO NIVELADA?
  • Aplicamos todos los incrementos de ley, ya sea si usted se encuentra en el régimen del D. L. Nº 20530 (Incrementos que percibe un trabajador en actividad; y, los que le corresponde al cumplir los 70, 75 y 80 años) y nivelación al trabajador del régimen del D. L. Nº 19990 que se jubiló con 20 años o más de aportaciones.
¿NO LE HAN RECONOCIDO SUS TRES REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES?
  • Exigimos el cumplimiento de la Ley Nº 23908, a través de todos los dispositivos legales y jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.
¿LE HAN DENEGADO SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PESAR DE HABER NACIDO ANTES DEL 1º DE JULIO DE 1931 SI ES HOMBRE, O HABER NACIDO ANTES DEL 1º DE JULIO DE 1936 SI ES MUJER Y CUENTA CON UN MÍNIMO DE 5 AÑOS TRABAJADOS?
  • No se preocupe, hacemos que la ONP le reconozca su derecho a obtener una pensión de jubilación, aún si usted no tiene 20 años trabajados o aportados y reúne el requisito de estar inmerso en el “Régimen Especial de Jubilación”. 
¿DESEA GESTIONAR SU PENSIÓN ADELANTADA, ANTE LA  ONP O LA AFP?
  • Solo tiene que reunir los requisitos de ley.
¿DESEA GESTIONAR SU PENSIÓN ANTICIPADA ANTE LA AFP DONDE SE ENCUENTRA AFILIADO? 

Tiene que reunir estos requisitos:
  •  Edad de jubilación: 55 años para hombres ó 50 años para mujeres y que sean menores de 65 años de edad.
  • Que se encuentre desempleado durante 12 meses o más.
  • Que la pensión calculada por el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital, vigente a la fecha de presentación de la solicitud (actualmente la RMV es S/. 750).
VIGENCIA: Este régimen especial de jubilación anticipada permite a los afiliados a una AFP obtener una pensión de al menos S/.750.00 o retirar el 50% de su fondo, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013.

¿SU PENSIÓN PROVISIONAL HA SIDO SUSPENDIDA, O LE ESTÁN NEGANDO LA MISMA Y LA ONP PIDE QUE DEVUELVA EL DINERO QUE RECIBIÓ COMO PENSIÓN?
  • Solucionamos su problema cualquiera sea el motivo por el cual le deniegan su pensión, hacemos que la ONP le reconozca su derecho adquirido y evitamos que devuelva el dinero que recibió como pensión provisional de jubilación.
¿LE HAN RETIRADO SU PENSIÓN DE ORFANDAD, PORQUE LE DESAPROBARON EN UNO O DOS CURSOS DE SUS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O SUPERIORES O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO?
  • Damos solución a su problema, exigimos que la ONP de cumplimiento a las normas y legislación establecidas para estos casos y obligamos a que esta entidad devuelva en calidad de devengados todos los meses que dejó de aportarle su pensión de orfandad.
 ¿DESEA DESAFILIARSE DE LA AFP Y PASARSE A LA ONP?
  • Gestionamos su libre desafiliación de la AFP donde se encuentra, invocando ante la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, la causal precisa e ideal para que no le sea denegado este beneficio y se le otorgue en el tiempo exigido por ley.
¿AÚN NO HA OBTENIDO Y DESEA TRAMITAR SU BONO DE RECONOCIMIENTO?
  • Solicitamos a la ONP le otorgue este beneficio, hacemos el seguimiento de este proceso hasta que esta Institución del Estado realice la transferencia de su bono de reconocimiento a la AFP donde está afiliado.
 ¿LA TRAMITACION DE SU EXPEDIENTE TIENE MUCHA DEMORA?
  • Agilizamos este trámite, resolviendo su problema.
¿LE HAN EMITIDO UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE VULNERA SUS DERECHOS? 

Presentamos en modo, forma y tiempo oportuno su:
  • Recurso de reconsideración.
  • Recurso de apelación.
  • De continuar con la vulneración de sus derechos adquiridos, iniciamos ante el Poder Judicial un Proceso Contencioso Administrativo, hasta llegar de ser el caso, al Tribunal Constitucional o como última instancia, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿NO TIENE SU RESIT (REPORTE DE SITUACIÓN)? 
Gestionamos la obtención de su Reporte de Situación:
  • Reporte de situación en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
  • Reporte de situación en el Sistema Privado de Pensiones (AFP).
  • Reconocimiento de todos los años de aportaciones.
LE OFRECEMOS SOLUCIÓN A CADA UNO DE SUS PROBLEMAS, CONTAMOS CON  AMPLIA EXPERIENCIA, RESPONSABILIDAD, EFICIENCIA Y CAPACIDAD DE PRIMER NIVEL.
Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el  tema descrito u otro más, no dude en comunicarse con el Estudio Guevara & Asociados, que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderá con la cordialidad debida.
ATENCIÓN EN OFICINA:
  • La consulta es previa cita.
  • Lunes a viernes de 9.00 am. a 6.30 pm.
  • Sábados de 9.00 am. a 2.00 pm.

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