domingo, 24 de noviembre de 2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DECRETO LEY Nº 25897

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
DECRETO LEY Nº 25897

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LAS AFP
En diciembre de 1992, se crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes previsionales administrados por el Estado.
El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria; es decir, cada afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneje sus aportes. 
Para ello, suscribe el Contrato de Afiliación, el mismo que entra en vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP).
A través de dicho contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema.
LAS PRESTACIONES : Que otorga el SPP son:
1.      PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
  • Régimen General (Jubilación Legal): Tener al menos 65 años de edad y 20 de aporte al SNP.
  • Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria: Si es hombre, tener al menos 55 años de edad y 30 años de aporte al SNP, si es mujer, tener al menos 50 años de edad y 25 de aporte al SNP
  • Pensión Mínima.
  • Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada.
  • Pensión por desempleo.
2.      PENSIÓN DE INVALIDEZ
En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida de menoscabo, mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. 
Según su grado, esta pérdida puede ser parcial o total y, según su naturaleza, temporal o permanente.
3.     PENSIÓN DE SOBREVIVIENCIA: 
Estas pensiones se generan con el fallecimiento del afiliado y son pagadas a los beneficiarios debidamente acreditados.
Beneficiarios: La cónyuge o concubina, los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y, los padres mayores de 65 años, siempre que hayan dependido económicamente del afiliado.
MODALIDADES DE PENSIÓN

En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las prestaciones:
  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Familiar; y,
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Si usted desea obtener su pensión de jubilación del SPP, no dude en contactarnos que uno de nuestros abogados especializados en Derecho Previsional gustosamente lo atenderá con la cordialidad debida.

BONO DE RECONOCIMIENTO Y BONOS COMPLEMENTARIOS 
En un proceso de desarrollo intermedio como el que actualmente se encuentra el SPP, otra de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones – en adición a las aportaciones y la rentabilidad – es el Bono de Reconocimiento (BdR).

El BdR constituye el reconocimiento por parte de la ONP, en representación del Estado Peruano, de los aportes que un trabajador ha realizado al SNP. 
La emisión de este título valor permite que los trabajadores que hayan estado afiliados al régimen del Decreto Ley N° 19990 y decidan incorporarse al SPP no pierdan los aportes ya realizados y puedan seguir acumulando recursos para su jubilación.

TIPOS DE BONOS DE RECONOCIMIENTO:

Dependiendo de cuáles son los períodos que el afiliado prefiere que se le reconozcan sus aportaciones y de su fecha de traspaso, existen tres tipos de bonos:
  • BdR1992.
  • BdR 1996; y,
  • BdR 2001.
TIPOS DE BONOS COMPLEMENTARIOS:

Con la finalidad de hacer equivalentes los beneficios del SPP con los del SNP y así evitar la desafiliación del primero y el consecuente regreso de los trabajadores al segundo, a partir del 2000, se implementaron nuevos beneficios en el SPP como la Pensión Mínima y los regímenes de jubilación adelantada para trabajadores mineros, de construcción civil, con derecho ya adquirido en el SNP, y desempleados. 
Dentro de cada uno de estos nuevos regímenes existe un compromiso muy importante por parte del Estado Peruano, por intermedio de la ONP, para financiar la parte no cubierta de las pensiones con el saldo de la CIC y la redención del BdR, a efectos de hacer equivalentes las pensiones en ambos sistemas; por tal motivo se creó los bonos complementarios, las mismas que se clasifican en:
  • Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).
  • El Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).
  • Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA).
Los Bonos Complementarios se pagan a los afiliados que han accedido a los regímenes de Pensión Mínima, Jubilación Adelantada Decreto Ley No. 19990 o Jubilación Anticipada para trabajadores de Riesgo.
Por tal motivo, los Bonos Complementarios no se pagan en una sola armada sino que se efectúan bajo la forma de pensiones, una vez que se agotan los recursos del afiliado.
DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Lo desafiliamos del Sistema Privado de Pensiones, afiliados e inscritos a cualquier AFP en la que haya aportado; o esté aportando, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.
¿EN QUÉ CONSISTE LA DESAFILIACIÓN?

La desafiliación es el proceso mediante el cual un trabajador que se afilió al Sistema Privado de Pensiones (AFP), retorne al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), o el de haber empezado a realizar sus aportaciones en una AFP incorporarse a la ONP.
El trabajador debe ser informado de los efectos y consecuencias de su desafiliación antes de decidir si regresa al SNP o el de continuar en el SPP y seguir permaneciendo afiliado a una AFP.

Cuando un trabajador se desafilia ocurre lo siguiente:
  • El trabajador deja de estar afiliado a una AFP y pasa a pertenecer al SNP. La desafiliación es irreversible. 
  • Los aportes obligatorios, es decir el dinero acumulado en su cuenta individual administrada por la AFP, dejan de ser de su propiedad y pasan de manera irreversible a formar parte del fondo común de reparto en el SNP.
  • El trabajador pagará la deuda originada por la diferencia de aportes, de ser el caso, calculada por la AFP, como se explica a continuación:  
  • Debido a que la tasa de aportación al SPP es menor que la del SNP, si el trabajador decide desafiliarse podría generarse una deuda por la diferencia con las aportaciones que hubiera debido efectuar al SNP.
  • La ley señala que para pagar la deuda, se toma de la cuenta individual del trabajador el total de la rentabilidad producida por los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios realizados con fin previsional, más su respectiva rentabilidad acumulada. Si existiera un saldo, luego de realizar el pago de la diferencia de aportes, será devuelto al trabajador junto con los aportes voluntarios realizados sin fin previsional, si los hubiera, y su respectiva rentabilidad acumulada. Si habiendo efectuado lo anterior la deuda no ha sido cubierta, el trabajador pagará el saldo deudor al contado o mediante descuento del 10% de su remuneración mensual (o de la pensión mensual que reciba de la ONP).
  • Si el trabajador cuenta con un Título de Bono de Reconocimiento emitido, este documento será devuelto a la ONP. Si cuenta con un Bono de Reconocimiento redimido, el monto del mismo será devuelto íntegramente a la ONP.

¿QUIENES SE PUEDEN DESAFILIAR?


Podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de solicitar la desafiliación les corresponde una pensión de jubilación en el SNP, con independencia de su edad. 
  • Hubiesen ingresado al SNP en cualquier fecha y que al momento de su afiliación al SPP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
 Si usted desea desafiliarse, no dude en contactarse con nuestro Estudio Jurídico que uno de nuestros abogados gustosamente lo atenderá en la brevedad posible.
PENSIÓN ANTICIPADA 

Tiene que reunir estos requisitos:
  •  Edad de jubilación: 55 años para hombres o 50 años para mujeres y que sean menores de 65 años de edad.
  • Que se encuentre desempleado durante 12 meses o más.
  • Que la pensión calculada por el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital, vigente a la fecha de presentación de la solicitud (actualmente la RMV es S/. 750).
VIGENCIA: Este régimen especial de jubilación anticipada permite a los afiliados a una AFP obtener una pensión de al menos S/.750.00 o retirar el 50% de su fondo, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013.

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